La pregunta es sencilla y clara y la respuesta es lógica...
Además de los problemas económicos, de riesgo sanitario, etc ya expuestos en anterior entrada de este blog, sobre...
LA INMIGRACIÓN ILEGAL VIDA O MUERTE EN LA PATERA...
LA INMIGRACIÓN ILEGAL VIDA O MUERTE EN LA PATERA...
Qué podeís leer en este enlace...
Pues bien, el problema viene dado , ya por que nada más , tocar puerto, los inmigrantes indocumentados, pasan un rápido examen médico y son después trasladados a los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, desde luego el exámen médico, en mí opinión, no es garantista, ya que estas personas pueden ser portadoras de virus o enfermedades como la tuberculosis u otras de transmisión, aerea que no se detectan sin una serie de pruebas que no se pueden realizar, ni en un muelle de un puerto , ni en un polideportivo, ahora quizás entendamos, por qué los que recepcionan a estas personas, utilizan, mascarillas y trajes de protección...
En el año 2.014. con motivo del primer caso de Ébola en España , se empezaron a tomar medidas especiales dado el riesgo...
Os dejo el enlace de este artículo...
Bién despues de este riesgo, que cada uno valorará en mayor o menor medida, pero por ello,no deja de existir, llega el momento del traslado , de estas personas al Centro de Estancia Temporal (CETI) , Ahora diferenciemos CETI de CIE.
Los CETI (Ceuta y Melilla) o centros de migraciones
Debemos conocer que es aquí donde permanecen los extranjeros solicitantes de asilo o protección subsidiaria según la ley 12/2009 de 30 de Octubre en tanto que se decide si procede su solicitud cursada en frontera. Se encuentran bajo el amparo del Ministerio de empleo y seguridad social.
Los CIE destacan por su importancia como centros
no penitenciarios, dependientes del Ministerio del Interior.
En estos centros, permanecen los
extranjeros hasta ser expulsados de España, con finalidad preventiva y
cautelar, por alguno de los siguientes, motivos:
Bien por una sanción administrativa grave o muy grave según la LO
4/2000 de 11 de Enero(letras a) y b) del artículo 54.1, en las letras
a), d) y f) del artículo 53.1)
Art 57.2 LO 4/2000 que indica que constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Así mismo se contempla el ingreso en estos centros por sustituirse la pena impuesta por la de expulsión según art 89Cp.
Los CETI (Ceuta y Melilla) o centros de migraciones se regulan en los artículos 264 a 266 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Debemos conocer que es aquí donde permanecen los extranjeros solicitantes de asilo o protección subsidiaria según la ley 12/2009 de 30 de Octubre en tanto que se decide si procede su solicitud cursada en frontera. Se encuentran bajo el amparo del Ministerio de empleo y seguridad social.
Bien esta es la diferencia así que en esta entrada nos quedamos con los primeros, los CETI.
Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
¿ Que le ofrecen al inmigarnte estos centros?
Servicio de alojamiento y manutención.
Servicio de Atención Social:
Desarrolla el programa de control interno y seguimiento de módulos residenciales destinado a crear canales ágiles de comunicación entre los beneficiarios y los distintos servicios del Centro.
Desarrolla el programa de control interno y seguimiento de módulos residenciales destinado a crear canales ágiles de comunicación entre los beneficiarios y los distintos servicios del Centro.
- Participación de los usuarios en las actividades formativas y culturales.
Supervisión y ejecución de las actividades y programas diarios del Centro.
- Control de entradas y salidas: protocolo de entrada y estancia.
- Análisis de la situación individual del usuario, celebración de entrevistas a su efecto, elaboración de informes, determinación de los itinerarios idóneos para cada usuario, detección de problemática y derivación a los servicios adecuados, así como el seguimiento de los usuarios tanto en procesos externos como internos.
- Servicio de atención psicológica:
- Actuaciones de vigilancia de la salud mental de los residentes, así como a reducir el impacto emocional del fenómeno migratorio en los usuarios del servicio.
- Servicio de atención sanitaria:
- Reconocimientos médicos a la entrada en el Centro.
- Seguimiento y vigilancia de la salud de los residentes.
- Derivación al Servicio Sanitario Público.
-
- Servicio de asesoramiento legal:
- Asesoramiento jurídico de los residentes y no residentes, en relación a su situación jurídica, con especial atención a la asistencia, estudio y apoyo a las solicitudes de asilo presentadas por los usuarios del Servicio.
- Selección y seguimiento de los casos de asilo y extranjería.
- Entrevista a los usuarios y elaboración de informes y de las propuestas de derivación pertinentes.
- Realización de charlas formativas con grupos de residentes sobre situación jurídica y documental.
- Participación en los programas de formación, tareas y estudios propios de su especialidad.
- Información y asesoramiento general.
- Servicios de formación, ocio, y tiempo libre:
- Clases de español.
- Formación en materia de VIH y enfermedades de transmisión sexual.
- Informática.
- Biblioteca.
- Actividades lúdicas y deportivas.
Bien la cuestión es saber , todo esto cuanto cuesta y cual es el resultado...
El Gobierno indica que los gastos de alimentación de los
centros de internamiento de extranjeros fueron de 2,6 millones
entre el 1 de diciembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017, Tengamos en cuenta que esto sólo es alimentación, tmemoslo como un referente, sólo en devoluciones se han gastado, 9 Millones de euros, este es el coste del traslado de ciudadanos extranjeros a sus países de origen por medios de transporte aéreos, terrestres y marítimos.
Bueno hasta aquí más o menos,lo que pasa con el inmigrante ilegal y los riesgos y costos que más o menos podemos valorar, pero que pasa con el inmigrante ilegal que se queda en España.
Pues como sólo uno de cada cien lleva la documentación y muchos, de los que llegan en patera la arrojan al mar antes de llegar para que no puedan ser deportados y sólo
pueden estar un máximo de 60 días en el CÍE ya que no es una prisión y
después salen libre y vagan sin ningún control por las calles, de nuestras ciudades...
¿ Que acaban haciendo...?Está claro y lo sabemos, todos...Venta Ilegal de productos en muchas ocasiones, falsificados o de procedencia ilícita...